Casación No. 350-2011

Sentencia del 18/08/2011

“...En el caso bajo análisis, el recurrente [Ministerio Público] pretende que se haga una modificación a la calificación legal que se hizo al hecho juzgado, por estimar que los acusados debieron ser condenados por el delito de robo agravado, y no por el de robo, como lo decidió el sentenciador. Así el planteamiento, se encuentra necesario reiterar que Cámara Penal ha manifestado en fallos anteriores, que el referente fáctico básico para resolver un recurso por motivo de fondo, son los hechos que se han tenido acreditados por el tribunal de sentencia. De tal suerte que, la función de este órgano jurisdiccional se encuentra circunscrita a determinar si hubo una correcta adecuación de tales hechos a la figura penal aplicada. (…) [Los hechos] no puede encuadrarse en los supuestos contemplados en los numerales 3º, 6º y 7º del artículo 252 citado, como lo solicita el recurrente, pues no se acreditó que se haya cometido con uso de armas o narcóticos; o cuando los sujetos activos y pasivos se transportaban dentro de un automóvil, pues los primeros interceptaron el vehículo para cometer el hecho. Tampoco se acreditaron las circunstancias que refiere el artículo 247 del mismo Código. En tales circunstancias, se estima que fue correctamente calificado el hecho cometido dentro de la figura penal de robo, pues como lo indicó el órgano sentenciador, no se acreditaron circunstancias que llevaran a encuadrar el hecho en una figura penal más gravosa. Por lo anteriormente considerado, se estima que el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, debe ser declarado improcedente, por lo que así deberá indicarse en la parte resolutiva de este fallo...”